Se comprueba que la Cámara de Comercio actuó siempre de buena fe.· Los ataques que se hicieron a la entidad gremial afectaron el buen nombre de la institución y muchos de sus funcionarios. Se comprueba una vez más que el trabajo realizado por la Cámara de comercio respeta las normas y se hace bajo los principios éticos empresariales.
Demanda electoral contra la Cámara de Comercio sin argumentos jurídicos
A la rueda de prensa asistieron algunos de los miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Armenia. El presidente ejecutivo de la entidad Rodrigo Estrada Reveiz dio a conocer el fallo y manifestó que los detractores no representan una división para el gremio. La aseveración la hizo al presentar el documento de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se declara nula e infundada la impugnación que hiciera de dichas elecciones un grupo de comerciantes.
“Se habló mucho durante los últimos dos meses pero ahora quedó demostrado que no presentaron argumentos jurídicos a la hora de realizar la impugnación”, aseguró Estrada Reveiz, durante la rueda de prensa llevada a cabo ayer en las instalaciones de la entidad.
El directivo dio a conocer la resolución no. 52994 de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, que resolvió: “La impugnación contra la elección de la junta directiva y revisoría fiscal de la Cámara de Comercio de Armenia no admitiendo la impugnación y declarándola infundada, reafirmando la claridad y el cumplimiento del 100% de los requisitos y procedimientos por parte de la entidad, rechaza cada una de las quejas presentadas por los impugnantes”.
El presidente también se refirió a la situación con los demandantes: “No tenemos ningún problema con ninguno de los impugnantes. Además se debe tener en cuenta que en la cámara no hay gente de primera, no hay división”
Sin embargo, en entrevista con La Crónica del Quindío uno de los impugnantes, aspirante a una de las planchas que perdió, el empresario y afiliado a la Cámara, César Augusto Mejía Urrea afirmó que a pesar del fallo, que no deja campo a una siguiente instancia, es necesario hacer algunos cuestionamientos: “La cámara de comercio no informó claramente de cómo era el proceso de estar a paz y salvo y votar, los acuerdos de pago para la afiliación nunca tuvieron la publicidad para que todos los empresarios nos enteráramos”, argumentó.
Sobre lo cual Estrada Reveiz aseguró: “Es que no es lo mismo la afiliación que el registro mercantil. Lo de los acuerdos de pago está definido claramente en los estatutos, es más, muchos de los empresarios que impugnaron la elección, han realizado este tipo de acuerdos”.
El presidente también respondió a los que lo critican por llevar tanto tiempo como presidente de la entidad: “Yo me debo a una junta directiva y si hago mal mi trabajo me dirán no seguir”.
Comprobada transparencia de elecciones de la Cámara de Comercio de Armenia / Impugnación infundada y no admitida, advierte Super Intendencia de Industria y Comercio, SIC
La Cámara de Comercio de Armenia se permite por medio del presente documento informar a los comerciantes afiliados y en general a los empresarios del Quindío el resultado de la impugnación interpuesta ante la Superintendencia de Industria y Comercio por César Augusto Mejía Urrea, Hernando Márquez Aristizábal Ruíz, Kurt Wartski Patiño, Diego Fernando Cardona, Juan Diego Patiño Arenas y Juan José Mejía Velásquez, contra las elecciones a Junta Directiva de la entidad y Revisoría Fiscal 2012-2014, llevadas a cabo el pasado 7 de junio.
La SIC a través de la resolución no. 52994 de agosto 31 de 2012, resolvió la impugnación contra la elección de la junta directiva y revisoría fiscal de la cámara de comercio de armenia no admitiendo la impugnación y declarándola infundada, reafirmando la claridad y el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos y procedimientos por parte de la entidad, rechazando cada una de las quejas presentadas por los impugnantes, ya que la actuación de la Cámara de Comercio fue completamente transparente y de acuerdo a la ley, con estricto cumplimiento al régimen de afiliados.
Adjunto encuentra boletín y entrevista con el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Armenia, Rodrigo Estrada Reveiz, para la ampliación de esta información. Información que tambien encuentran en la página Web de la Cámara de Comercio de Armenia www.camaraarmenia.org.co Link Noticias.
Superintendencia de Industria y Comercio es clara en su concepto y no encuentra méritos ni razones de peso para considerar que se actuó sin el cumplimiento de las normas.
Comprobada la transparencia
de las elecciones en la Cámara de Comercio de Armenia
• Impugnación es infundada y no fue admitida, advierte la SIC.
• Se comprueba que la Cámara de Comercio actuó siempre de buena fe.
• Los ataques que se hicieron a la entidad gremial afectaron el buen nombre de la institución y muchos de sus funcionarios.
• Se comprueba una vez más que el trabajo realizado por la Cámara de comercio respeta las normas y se hace bajo los principios éticos empresariales.
La Cámara de Comercio de Armenia, se permite por medio del presente documento, informar a los comerciantes afiliados y en general a los empresarios del Quindío el resultado de la impugnación interpuesta ante la Superintendencia de Industria y Comercio por César Augusto Mejía Urrea, Hernando Márquez Aristizábal, Ómar Aristizábal Ruíz, Kurt Wartski Patiño, Diego Fernando Cardona, Juan Diego Patiño Arenas y Juan José Mejía Velásquez, contra las elecciones a Junta Directiva de la entidad y Revisoría Fiscal 2012-2014, llevadas a cabo el pasado 7 de junio.
La SIC a través de la resolución no. 52994 de agosto 31 de 2012, resolvió la impugnación contra la elección de la junta directiva y revisoría fiscal de la cámara de comercio de armenia no admitiendo la impugnación y declarándola infundada, reafirmando la claridad y el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos y procedimientos por parte de la entidad, rechazando cada una de las quejas presentadas por los impugnantes, ya que la actuación de la Cámara de Comercio fue completamente transparente y de acuerdo a la ley, con estricto cumplimiento al régimen de afiliados.
A continuación se presenta un resumen de la mencionada resolución:
Argumentos esgrimidos por los impugnantes:
1. Información desactualizada de listados suministrados por la Cámara de Comercio de Armenia.
Los impugnantes señalan dificultades para entregar la correspondencia en época de elecciones porque la empresa de correos contratada manifiesta que no le fue posible su entrega al 5% del total de afiliados, aduciendo sin embargo que una parte de este porcentaje se encontraba fuera del alcance de la empresa, otra parte se negó a recibirla y el resto no se encontraba en el sitio en el momento o había cambiado de dirección. Manifiestan un grado de eficacia en la entrega de la correspondencia del 95%.
Al respecto, de acuerdo con la ley y como lo manifiesta la Superintendencia de Industria y Comercio, la información propia del comerciante le corresponde aportarla y actualizarla al mismo titular de dichos registros, que es el propio comerciante, es decir, que la función registral es una actividad pública de naturaleza rogada, a la cual se le da cumplimiento a iniciativa del empresario y no es atribuible a la Cámara de Comercio y por lo tanto la información recibida por la entidad obedece a la presunción de la buena fe que esta inmersa en todas las actuaciones que realizan los particulares frente al estado como lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, por consiguiente la conducta que censuran los impugnantes a la Cámara de Comercio referente al 5% de la información no entregada, no encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico vigente. Lo anterior hace que el argumento de censura sea impertinente frente al procedimiento de impugnación de la elección.
2. “Afiliaciones viciadas”:
Los impugnantes manifestaron que por el hecho de que “la cuota de afiliación sea pagada en uno o más contados”, se contrariaban normas legales debido a que los costos de afiliación a la Cámara de Comercio no habían sido sufragados en su totalidad para la fecha de la elección de Junta Directiva.
Sobre este punto la Superintendencia de Industria y Comercio con base en lo estipulado por la ley, manifestó:
Solicitar la afiliación y afiliarse a una Cámara de Comercio, no puede ser entendido como un “deber del comerciante”, sino que es un “derecho” que tiene como fundamento el derecho constitucional de asociación, cuyo ejercicio permite el libre ingreso y retiro de las formas asociativas.
Igualmente, dejó dicho que la ley permite a las Juntas Directivas de los entes camerales, reglamentar lo relativo al valor de la cuota anual de afiliación y el régimen de afiliados, éstas pueden establecer que el pago de la cuota anual de afiliación se realice por instalamentos o cuotas o en la forma que la autoridad cameral lo conciba, con la subsiguiente aprobación de la Superintendencia.
Es decir, se puede establecer válidamente, como lo hizo la Cámara de Comercio de Armenia, sin contrariar el ordenamiento razonable de la disposición, que el pago pueda ser realizado de contado o por cuotas. Señala que es claro que la cuota es anual, es decir, en el sentido que el valor que deben sufragar los comerciantes que se asocien o afilien a la Cámara de Comercio corresponde a una tarifa única o valor que se debe pagar al año; cosa diferente es que su pago se pueda diferir en el tiempo, de acuerdo con la forma como se hubiera convenido con la autoridad, por parte del solicitante afiliado, o en defecto de estipulación sobre la fecha del pago a más tardar el 31 de diciembre del año respectivo, so pena de la pérdida automática de la calidad de afiliado.
A la anterior conclusión se llega, por cuanto el plazo máximo que señala el artículo 12 estatutario para sufragar la tarifa de afiliación es anual y el año calendario se agota el 31 de diciembre.
De otra parte, enfatiza que el régimen de afiliados corresponde al ámbito privado de las Cámaras de Comercio y le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los estatutos, lo cual ocurrió a través de los actos administrativos correspondientes.
Como ejemplo de la viabilidad jurídica de esta forma de pago, uno de los impugnantes, la sociedad Divicentro Construcciones S.A. representada por el señor Juan Diego Patiño Arenas, hizo uso de la prerrogativa del pago a plazos de la cuota anual de afiliación y como tal en condición de afiliado, se inscribió como candidato y ejerció el sufragio en el proceso electoral.
3. Aprobación de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Armenia respecto de afiliaciones realizadas por parte de empleados del Cementerio Jardines de Armenia.
Los impugnantes manifestaron que las afiliaciones realizadas por los empleados del presidente actual de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Armenia correspondían a los empleados de la empresa representada por este directivo, siendo éstos sus propios empleados.
Sobre lo impugnado la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las entidades sin ánimo de lucro como la empresa “Cementerio Jardines de Armenia” no se inscriben en el Registro Público Mercantil al no tener la calidad de comerciantes y, en consecuencia, no pueden participar del proceso de elección de dignatarios de las juntas directivas camerales.
Así mismo, si una persona es comerciante, tiene el derecho de solicitar su ingreso como afiliado a una Cámara de Comercio y ésta a otorgarle tal categoría, siempre y cuando aquella cumpla con los requisitos de ley del régimen de afiliados como lo establece el artículo 92 del Código de Comercio. Igualmente, deja de manifiesto que el legislador no previó como inhabilidad para el ejercicio del comercio que una persona natural, trabajador de una persona jurídica privada, así su gerente sea el presidente de la Junta Directiva de la autoridad cameral, ejerza a la vez una actividad en forma profesional y habitual que le atribuya la calidad de comerciante.
Es de anotar que los empleados de la entidad sin ánimo de lucro “Jardines de Armenia”, también se han configurado como proveedores de bienes para la misma entidad, siendo estas actividades mercantiles legalmente formalizadas, realizadas paralelamente a su ejercicio laboral toda vez que no existe norma que impida a los trabajadores de cualquier empresa el ejercicio del comercio y a su vez pertenecer a una entidad gremial como lo es la Cámara de Comercio o restringírseles sus derechos.
Es importante anotar que la entidad sin ánimo de lucro “Jardines de Armenia”, no sufrago en las elecciones en cuestión, toda vez que no es una empresa mercantil que pueda participar del proceso electoral, es decir, no puede elegir ni ser elegida.
En consecuencia, la calidad de directivo proviene de su calidad como comerciante persona natural y no en representación de ninguna persona jurídica.
4. Existencia de varias personas en un mismo domicilio comercial con distintos establecimientos de comercio que desarrollan empresas diferentes y bajo un mismo número telefónico.
La Superintendencia de Industria y Comercio respecto a la censura mencionada, manifestó que observa que los impugnantes no señalaron expresamente qué normas consideraban vulneradas con estos comportamientos y la razón jurídica de tal interpretación, máxime cuando el ordenamiento jurídico no prohíbe la coexistencia de actividades mercantiles en un mismo espacio geográfico, o que en un mismo establecimiento de comercio coexista el ejercicio de diversas actividades mercantiles, o que diversos comerciantes reporten en un mismo número telefónico.
Igualmente, dejo de manifiesto que con fundamento en el artículo 515 del Código de Comercio, se concluye que existe una expresa autorización legal de que un establecimiento de comercio pueda pertenecer a varias personas, al tiempo que se permite la coexistencia de diversas actividades comerciales, las réplicas en este sentido, no tienen respaldo legal, por lo que fueron igualmente desestimadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Como ejemplo de que no existe una prohibición sino por el contrario la expresa autorización legal de que un establecimiento de comercio pueda pertenecer a varias personas, al tiempo de que se permite la coexistencia de diversas actividades comerciales en una misma dirección, haciendo uso de su legítimo derecho, algunos impugnantes reportan varias empresas comerciales en una misma dirección y teléfono:
• Edificadora Camú S.A.S, representada legalmente por César Augusto Mejía Urrea: Edificadora Camú S.A.S (afiliado), Constructora y Comercializadora Camú SAS (no afiliada) y La Constructora Giraldo Jaramillo S.A.S. (afiliado), Constructora y Promotora el Progreso S.A.S (No afiliado), M y M Construcciones S.A.S (No afiliado), todas las sociedades en la misma dirección Calle 21 No. 16-46, piso 10, el teléfono de las tres sociedades 7411538, en la ciudad de Armenia (adjuntamos certificados de existencia y representación legal).
• Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P representada legalmente por Kurt Wartski Patiño: Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P y Nepsa del Quindío Empresa Regional de Servicios Públicos S.A. E.P.S, ambas representadas legalmente por Kurt Wartski Patiño, ambas empresas ubicadas en la Carrera 24 No. 39-54, Calarcá y el mismo teléfono 7421900 (Se anexa certificados de existencia y representación legal)
• Además de otras empresas de los impugnantes en la misma situación.
Lo cual denota una actuación malintencionada ya que toda vez que los impugnantes reconocen el ejercicio como válido para ellos, lo configuran como una falta para otros comerciantes. Además, algunos de los comerciantes señalados por los impugnantes cuyas matrículas y afiliaciones eran cuestionadas por ellos, no sufragaron en los pasados comicios electorales.
5. Parientes afiliados del director de Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio
La Superintendencia de Industria y Comercio manifiesta que la censura realizada por los impugnantes no fue argumentada normativamente por los impugnantes y reitera la ausencia de cargo normativo que invalide el proceso electoral, enfatiza que la ley no prohíbe que los familiares de las personas que trabajen para las Cámaras de Comercio, no puedan ejercer el comercio, y en consecuencia matricularse como comerciante en el Registro Público Mercantil y de contera, acceder a la calidad de afiliados, en virtud del derecho constitucional de libre asociación.
Ninguna norma prohíbe que los comerciantes matriculados tengan algún grado de parentesco con miembros de la junta directiva o con empleados de la institución cameral y que no puedan ser afiliados.
Además, algunos de los familiares comerciantes parientes del funcionario, llevan hasta mas de 8 años de ejercer la actividad comercial.
6. Incremento inusitado del número de sufragantes
Alegan los impugnantes que para las elecciones del 7 de junio de 2012 se habría dado un “incremento inusitado del número de sufragantes”, teniendo en cuenta el número de votantes en pasados comicios electorales. La Superintendencia de Industria y Comercio resalta el hecho que nuevamente no se formula en forma precisa, cierta y clara cuál(es) es(son) la(s) norma(s) violada(s) por la Cámara de Comercio con esta apreciación de los impugnantes.
Igualmente, manifiesta la Superintendencia de Industria y Comercio que resulta razonable y fundado sostener que la Ley 1429 de 2010 y su Decreto Reglamentario 545 de 2011, al parecer estarían cumpliendo uno de sus cometidos esenciales, al estarse dando uno de los pasos iniciales de la formalización, cual es la inscripción en el Registro Público Mercantil, por parte de quien ejerce el comercio, concluyendo que es lógico que si aumentan las personas matriculadas como comerciantes en el Registro Público Mercantil, también puede razonablemente inferirse, que pudo darse un aumento en el número de personas que solicitaron su afiliación a la Cámara de Comercio en ejercicio del derecho de asociación. Situación, entonces, que no se observa extraña, ni anormal, frente al marco normativo de la ley de formalización y primer empleo.
De igual manera es importante resaltar que en las pasadas elecciones para Juntas Directivas de Cámara de Comercio, en esta entidad solamente se inscribieron cuatro planchas y para las presentes elecciones se inscribieron ocho planchas, lo que significa que éstas se duplicaron, derivándose de ello una mayor participación de los afiliados para sufragar.
CON BASE EN TODOS LOS ARGUMENTOS Y CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLVIO:
1. NO ADMITIR LA IMPUGNACIÓN CONTRA LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2012-2014 DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA.
2. RECHAZAR LA IMPUGNACIÓN CONTRA LA ELECCIÓN DE LA REVISORÍA FISCAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA, PERIODO 2012-2014.
3. DECLARAR INFUNDADA LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA CONTRA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA, LLEVADA A CABO EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2012 (lo subrayado es nuestro)
Finalmente y a manera de conclusión, de la respuesta emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, se concluye:
La Cámara de Comercio de Armenia actuó en todo momento de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sin transgredir ninguna norma, siendo clara y transparente en todo el proceso electoral.
Lo anterior demuestra que los impugnantes configuraron elementos de censura sin fundamento jurídico y a su amaño.







